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Frente a las recientes afirmaciones sobre los concursos de mérito, se pronunció la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para ello, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna. Articulo 27 Ley 909 de 2004.

En ese sentido, es deber constitucional de la CNSC adelantar los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa y es deber de las entidades del orden nacional y territorial brindar la información de las vacantes disponibles, proveer los recursos que garanticen la realización de los concursos, actualizar los manuales de funciones y trabajar en coordinación con la CNSC para realizar los procesos de selección que promueven el ingreso a los empleos de carrera o el ascenso dentro de éstas, conforme lo prevén la Constitución y la ley.

Si bien las entidades realizan nombramientos provisionales, como su nombre lo indica,  tienen carácter temporal, y el que estas mantengan en su planta de personal durante años a los servidores provisionales por no llevar a cabo los procesos de selección que les corresponden según su obligación constitucional, no otorga ningún derecho de carrera a estos servidores y no existe normatividad en Colombia que establezca para las entidades un manejo diferencial con los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa de su planta de personal.

En ese sentido, las pruebas se diseñan para que cualquier ciudadano participe en igualdad de oportunidades; principio que incluye esta posibilidad para quienes desempeñan el empleo en calidad de provisionales. Finalmente, quienes obtengan el mejor resultado consolidado de las pruebas aplicadas, serán quienes tienen el derecho adquirido para ser nombrados en periodo de prueba en la carrera administrativa. Se precisa que en el caso de los provisionales la experiencia no es el único factor a evaluar; por lo tanto, será el mérito reflejado en el resultado final de todas las pruebas aplicadas incluyendo la experiencia, el que determine quién es el llamado a desempeñar el empleo.

Por todo lo anterior, se rechaza cualquier pronunciamiento encaminado a desconocer que los concursos de mérito que adelanta la CNSC, se realizan en cumplimiento de la Constitución, la Ley y los procedimientos establecidos para tal fin, garantizando el debido proceso para todas las personas que participan en el mismo, así como estableciendo el mérito como el único elemento de ingreso y ascenso a la carrera administrativa en Colombia.

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